Licencia por paternidad
De acuerdo a la legislación vigente, artículo 78° del Estatuto del Personal Municipal, los agentes municipales cuentan con 20 días corridos de licencia por paternidad.
“El personal masculino gozará de veinte (20) días corridos totales de licencia con goce de haberes en razón de nacimiento de hijos, debiéndose acompañar las partidas de nacimiento respectivas”.