MEMO Licencias Reglamentarias – 11/24
PRODUCIDO POR: SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS
PARA CONOCIMIENTO DE: TODAS LAS SECRETARIAS MUNICIPALES Y ENTES AUTARQUICOS
ASUNTO: LICENCIAS REGLAMENTARIAS
FECHA: 25/11/2024
Visto Memorándum del día 5 de noviembre de 2024 relacionado con FRANCOS COMPENSATORIOS/LICENCIAS REGLAMENTARIAS, se comunica lo siguiente:
- Las Direcciones Generales y/o Direcciones que no dependan de éstas, deberán enviar los cronogramas de las licencias pendientes del personal a su cargo antes del 31/12/2024, teniendo en cuenta no afectar el servicio que presta cada área.
- Se podrá hacer uso de las licencias pendientes hasta el 31/12/2025.
- Las licencias a usufructuar podrán ser fraccionadas.
En caso que el Director General no de cumplimiento a lo indicado en el punto 1 en el tiempo establecido, se procederá a aplicar en forma automática lo establecido en el Art. 68 y Art. 70 del Estatuto y Escalafón del Personal Municipal
Art. 68. Fecha de utilización. La licencia ordinaria deberá otorgarse y usufructuarse en periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente. Las licencias no usufructuadas salvo los casos de transferencia establecidos en este título caducaran automáticamente. Las licencias ordinarias correspondientes a años anteriores al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se otorgarán de acuerdo a la norma transitoria que se establece en el presente Estatuto.
Art. 70. Transferencia. Podrá ser transferida integra o parcialmente por la autoridad facultada para acordarla y mediante el pertinente acto administrativo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar dicha medida, no pudiendo, por esta causal, aplazarse por más de un año. Ningún funcionario podrá aplazar dicha licencia bajo ninguna causal vencida el plazo antes indicado.